Artículo UNICO
Artículo único. Autorízase al Presidente de la República para enajenar en pública subasta los ex-transportes "Rancagua" y "Maipo" de la Armada Nacional.
📜 Texto Legal Técnico
AUTORIZA LA ENAJENACIÓN DE LOS EX-TRANSPORTES RANCAGUA" Y "MAIPO" DE LA ARMADA NACIONAL."
Ley 4809 · 1 artículos · Versión BCN: 1930-02-12 · Ver en LeyChile ↗
Artículo único. Autorízase al Presidente de la República para enajenar en pública subasta los ex-transportes "Rancagua" y "Maipo" de la Armada Nacional.