AUTORIZA A LA TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, PARA ABONAR INTERESES POR LOS DEPÓSITOS DE SALDOS DE EMPRÉSTITOS NO INVERTIDOS QUE EN ELLA SE CONSTITUYAN.
Ley 4810 · 4 artículos · Versión BCN: 1930-02-05 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
Artículo 1.o Autorízase a la Tesorería General de la República para abonar intereses por los depósitos que en ella se constituyan de saldos no invertidos de empréstitos contratados por el Gobierno en favor de las Municipalidades y otras entidades.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 2
Art. 2.o Las respectivas tasas de interés no podrán exceder en más de medio punto a las que rijan para depósitos de igual naturaleza en los Bancos Comerciales. El abono de intereses se efectuará desde la fecha en que los depósitos respectivos ingresen a la Tesorería General.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 3
Art. 3.o Los gastos que demande la aplicación de la presente ley se atenderán con cargo al servicio de la deuda del "Presupuesto Ordinario".
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 4
Art. 4.o Esta ley empezará a regir desde su publicación en el Diario Oficial.