Artículo 1
Artículo 1.o Concédese el usufructo de la Isla Santa María, a la Municipalidad de Arauco, mientras dicha isla forme parte del territorio comunal que actualmente lleva este último nombre.
Concede el usufructo de la Isla Santa María, a la;Municipalidad de Arauco.
Ley 4812 · 3 artículos · Versión BCN: 1930-02-07 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1.o Concédese el usufructo de la Isla Santa María, a la Municipalidad de Arauco, mientras dicha isla forme parte del territorio comunal que actualmente lleva este último nombre.
Art. 2.o Condónase a la Municipalidad de Arauco la deuda de veinticuatro mil pesos ($ 24,000), contraída con el Fisco, por haber percibido la renta de arrendamiento de la Isla Santa María, durante el segundo semestre de 1928 y el primer semestre del año 1929, después de haber expirado legalmente el usufructo que le otorgó la ley de 24 de Julio de 1885.
Art. 3.o Esta ley entrará en vigencia a contar desde el 1.o de Enero de 1930.