Artículo 1
Artículo 1.o Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la suma de doce millones de pesos ($ 12.000,000), en la cancelación de cuentas pendientes, correspondientes al año 1928 y anteriores y a la devolución de las cuotas de contribución mobiliaria que, por esos mismos años, se adeuden a las Municipalidades.
