Artículo 1.o Suprímense de las partidas 1269 y 1270 del Arancel Aduanero aprobado por ley número 4,321, de 22 de Febrero de 1928, los radiadores de calefacción central que funcionan por circulación de vapor, agua o aire calientes, e intercálase en el Arancel la siguiente partida: 1269 A.- Radiadores de calefacción central armados o desarmados, que funcionan por circulación de vapor, agua o aire calientes, y de sus partes no especificadas, K. B., $ 0.25.
Art. 2.o Autorízase al Presidente de la República para que, cuando cualquiera fábrica nacional comience a producir en el país, en buenas condiciones y en cantidad suficiente para su abastecimiento los artículos indicados y previo informe de la Junta General de Aduanas y del Departamento de Industrias Fabriles del Ministerio de Fomento, declare que los artefactos indicados en el artículo anterior, quedan sujetos a un derecho de importación igual al establecido en el Arancel vigente.