Autoriza la inversión de $ 5.000,000 para adquirir;materiales de enseñanza.
Ley 4823 · 3 artículos · Versión BCN: 1930-02-12 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
Artículo 1.o Autorízase al Presidente de la República para invertir durante el año 1930, con cargo a la presente ley, hasta la suma de $ 5.000,000, en adquisiciones de materiales de enseñanza y en otras necesidades de los servicios educacionales. Las adquisiciones se efectuarán por intermedio de la Dirección General de Aprovisionamiento del Estado.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 2
Art. 2.o El mayor gasto que significa esta ley se cargará al exceso del superávit efectivo obtenido el año 1929 respecto del superávit calculado en el Presupuesto Ordinario correspondiente a 1930.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 3
Art. 3.o Esta ley regirá desde la fecha de su publiación en el Diario Oficial. Y por cuanto, he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.