Artículo UNICO
Artículo único. Concédese por gracia y por el plazo de diez años, a la viuda del ex-guardaalmacenes de 2.a clase del Dique del Apostadero de Talcahuano, don Luis Martín Thielemann Shaff, e hijos memores, el goce de una pensión de tres mil pesos anuales, de que disfrutarán con arreglo a ley de Montepío Militar. Esta ley comenzará a regir desde el 1.o de Enero de 1930.
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