Artículo UNICO
Artículo único. Concédese, por gracia, a doña Rebeca Gutiérrez viuda de Ortúzar y a don Alfonso Gutiérrez Alliende, una pensión de setenta escudos (Eº 70) mensuales a cada uno, con derecho a acrecer entre ello. El gasto que demande el cumplimiento de esta ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
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