Artículo UNICO
Artículo único. Reconócense, por gracia, para todos los efectos legales y en especial para los efectos establecidos en el artículo 1.o de la ley N.o 5,489 y sus modificaciones posteriores, a doña Ester Guerrero Bustamante, 12 años, 3 meses y 25 días servidos en el ex Instituto de Fomento Minero e Industrial de Antofagasta, en la Universidad de Chile y en la Empresa Nacional de Fundiciones, desde el 1.o de Mayo de 1942 hasta el 19 de Diciembre de 1950; del 6 de Mayo de 1956 al 31 de Diciembre de 1958 y del 1.o de Enero al 31 de Diciembre de 1959, respectivamente, sin que rija, en lo que a dichos servicios se refiere, la limitación establecida en el artículo 69 de la ley N.o 9,629.
