Artículo UNICO
Artículo único. Auméntase, por gracia, a treinta y cinco escudos (Eº 35) mensuales la pensión de que disfruta doña Tomasa Cerpa viuda de Imas por ley N.o 12,828, de 26 de Diciembre de 1957. El mayor gasto que significa la aplicación de la presente ley se imputará al ítem respectivo de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
📜 Texto Legal Técnico
