Artículo UNICO
Artículo único. Concédese, por gracia, a doña Julia Melania Alfaro, viuda de don José María Argandoña Alvarez, una pensión mensual de cincuenta escudos (Eº 50). El gasto que significa la aplicación de la presente ley se imputará al ítem respectivo de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
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