Artículo UNICO
Artículo único. Reconócese, por gracia, para todos los efectos legales y, en especial, para los efectos de lo establecido en el artículo 1.o de la ley N.o 5,489 y sus modificaciones posteriores, en la hoja de servicios de don Ismael Rengifo Vildósola, el tiempo comprendido entre el 1.o de Marzo de 1943 y el 31 de Enero de 1954 y entre el 1.o Julio de 1959 y el 30 de Marzo de 1960, en que prestó funciones en el Comisariato General de Subsistencias y Precios y en la Sociedad de Fomento Fabril, respectivamente, sin que rija, en lo que a dichos servicios se refiere, la limitación establecida en el artículo 69 de la ley N.o 9,629.
