Artículo UNICO
Artículo único. Concédese, por gracia, a doña Magdalena y a doña Matilde Arancibia Poblete, una pensión a cada una de ellas de cincuenta escudos (Eº 50) mensuales, con derecho a acrecer entre ellas. El gasto que demande la aplicación de esta ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
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