Artículo UNICO
Artículo único. Reconócense, por gracia, y para todos los efectos legales, incluso los de trienios, y abónense en la hoja de servicios de don Juan Arancibia Sotelo los 10 años, 10 meses y 26 días que prestó servicios en el Internado Nacional Barros Arana, entre el 4 de Septiembre de 1929 y el 1.o de Junio de 1934 y en el Ministerio de Educación Pública entre el 1.o de Septiembre de 1935 y el 30 de Octubre de 1941. El gasto que significa la aplicación de la presente ley se imputará al ítem respectivo de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
