Artículo UNICO
Artículo único. Auméntase, por gracia, a cuarenta escudos (Eº 40) mensuales, la pensión que se concedió por la ley N.o 13,259, de 29 de Noviembre de 1958, a los siguientes ex empleados de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado, y a sus viudas legítimas: 1.o.- Pedro Barrera Muñoz. 2.o.- Eufrasio Henríquez Henríquez. 3.o.- Julio Leyton Fierro. 4.o.- Roberto Cifuentes Alarcón. 5.o.- Manuel Basualto Leiva. 6.o.- Pedro Pablo Jiménez. 7.o.- Elías Abarzúa Concha. 8.o.- Esteban Garrido Manan. 9.o.- Alfredo Roa González. 10.o.- Juan B. Vidal León. 11.o.- Manuel J. Reyes Reyes. 12.o.- Domingo A. Molina Osses. 13.o.- Isamel Mosqueda Lavín. 14.o.- Floridor Córdova Gálvez. 15.o.- Miguel Torres Cubillo. El mayor gasto que demande la aplicación de la presente ley se imputará al ítem respectivo de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
