Artículo UNICO
Artículo único. Reconócense, por gracia, para todos los efectos legales, incluso los contemplados en la ley N.o 14,113, de 11 de Octubre de 1960, cuyo plazo de vigencia se entiende prorrogado para el solo efecto de la aplicación de la presente ley, y abónense en la hoja de servicios de don Andrés Contardo Leyton, 1 año, 1 mes y 29 días que sirvió como Actuario contratado en la Primera Fiscalía Militar de Santiago, entre el 1.o de Marzo de 1939 y el 30 de Abril de 1940. Será de cargo del beneficiario el pago de las imposiciones que deberán integrarse a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, durante el tiempo de su desafiliación. Para determinar el monto de las imposiciones se tomará como renta imponible el primer sueldo mensual de que haya disfrutado el beneficiario después del período de desafiliación.
