Artículo UNICO
Artículo único. Auméntase, por gracia, a setenta escudos mensuales (Eº 70), la pensión de que disfruta doña Aurora Espejo viuda de Amunátegui. El mayor gasto que importe la aplicación de esta ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
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