Artículo UNICO
Artículo único. Concédese, por gracia, a don Luis Alberto Puga Rojas, el goce de una pensión equivalente al sueldo íntegro o que se asigne en el futuro a su empleo, de Profesor Universitario en el Instituto Pedagógico y en la Escuela de Economía, con que jubiló por decreto N.o 2,319, de 29 de Mayo de 1946, modificado por decreto 7,754, de 20 de Octubre de 1952, ambos del Ministerio de Hacienda. El mayor gasto que signifique la aplicación de esta ley se imputará al ítem respectivo de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
