Artículo UNICO
Artículo único. Abónanse, por gracia, y, para todos los efectos legales, incluso los de trienios de que goza el personal dependiente del Ministerio de Educación, en la hoja de servicios de don Julio Ramírez Fernández, el tiempo comprendido entre el 1.o de Abril de 1936 y el 19 de Mayo de 1940, que sirvió la asignatura de Castellano en el Liceo Nocturno "Federico Hanssen", de Santiago. El gasto que significa la aplicación de la presente ley se imputará al ítem respectivo de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
