Artículo UNICO
Artículo único. Reconócense, por gracia, para todos los efectos legales, incluso los contemplados en la ley N.o 5,489, de 25 de Diciembre de 1934, y sus modificaciones posteriores, y abónense en la hoja de servicios de don José Luis Larraín Errázuriz, los 10 meses que sirvió como empleado particular entre Julio de 1934 y el 17 de Mayo de 1935. Será de cargo del beneficiario el pago de las imposiciones que deban integrare a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas durante el tiempo de su desafiliación. Para determinar el monto de las imposiciones se tomará como renta imponible el primer sueldo mensual de que haya disfrutado el beneficiario después del período de desafiliación.
