Artículo UNICO
Artículo único. Concédese, por gracia, una pensión de cincuenta escudos (Eº 50) mensuales a doña Primitiva Ledesma viuda de Soria. El gasto que significa la aplicación de la presente ley se imputará al ítem respectivo de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
📜 Texto Legal Técnico
