Artículo 1
Artículo 1º Reemplázase el artículo 8º transitorio de la ley número 4,863, de 21 de Julio de 1930, por el siguiente: "Artículo 8º transitorio. La Caja de Previsión de Empleados Particulares y demás instituciones similares, deberán devolver, a petición de los interesados, el total de los fondos de retiro de los empleados que se encuentren cesantes desde el 1º de Enero de 1930 y de los que quedaren cesantes con motivo de la aplicación de la presente ley".
📜 Texto Legal Técnico
