Artículo UNICO
Artículo único. Concédese, por gracia, a don José Ramiro Salas Salas una pensión de cuarenta escudos (Eº 40) mensuales, de la que disfrutará sin perjuicio de la pensión de que actualmente disfruta. El mayor gasto que significa la aplicación de la presente ley se imputará al ítem respectivo de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
📜 Texto Legal Técnico
