Artículo UNICO
Artículo único. Auméntase, por gracia, a veinte escudos (Eº 20) mensuales la pensión que actualmente percibe doña Auristela Toledo viuda de Arroyo, en conformidad a lo establecido por la ley N.o 11,677, de 25 de Octubre de 1954. El mayor gasto que significa la aplicación de la presente ley se imputará al ítem respectivo de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
📜 Texto Legal Técnico
