Artículo UNICO
Artículo único. Auméntase, por gracia, la pensión de que disfrutan doña María Gaete Sánchez y doña Lidia Sánchez Caballero, a la cantidad de cuarenta escudos (Eº 40) mensuales para cada una de ellas, con derecho a acrecer entre ellas. El mayor gasto que importe el cumplimiento de la presente ley, se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
📜 Texto Legal Técnico
