Artículo UNICO
Artículo único.- Concédese, por gracia, y sin perjuicio de la pensión de que actualmente disfruta, a do Salustio Montalva Martínez, una pensión de cincuenta escudos (Eº 50) mensuales. El mayor gasto que demande la aplicación de la presente ley se imputará al ítem respectivo de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
📜 Texto Legal Técnico
