Artículo UNICO
Artículo único. Se declara que el sentido de las leyes N.os 9.795, de 16 de Noviembre de 1950, y 14.128, de 17 de Octubre de 1960, que concedieron, por gracia, a don Héctor Acosta Martínez, ex Jefe de Sección del Ministerio de Obras Públicas y Vías de Comunicación, el derecho a jubilar con el total de la renta asignada a dicho cargo, es el que este funcionario tiene derecho a que se le reliquide su pensión de jubilación, a contar desde que espiró en funciones, 12 de Mayo de 1953, debiendo considerársele acogido y aplicándosele al efecto, el artículo 179 del DFL. N.o 256 (actual DFL N.o 338, de 1960, disposición quinta transitoria), cada vez que las remuneraciones correspondientes a un Jefe de Sección del citado Ministerio haya sido o sea, en lo sucesivo, aumentada por leyes generales o especiales.
