Artículo 1
Artículo 1.o El período de inscripciones electorales que corresponde al mes de Agosto próximo será de quince días consecutivos, a contar desde el día primero de dicho mes.
AMPLIA EL PLAZO DE INSCRIPCIONES ELECTORALES
Decreto Ley 171 · 6 artículos · Versión BCN: 1932-07-13 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1.o El período de inscripciones electorales que corresponde al mes de Agosto próximo será de quince días consecutivos, a contar desde el día primero de dicho mes.
Artículo 2.o Las inscripciones se harán en las cabeceras de cada comuna por las mismas Juntas Inscriptoras que atendieron las últimas inscripciones para formación del Registro Comunal de Electores de Municipalidades.
Artículo 3.o Suprímese el pago de estampilla de impuesto de valor de un peso, por derecho de certificación del cumplimiento de la obligación de la inscripción electoral, a que se refiere el artículo 26 de la Ley General de Inscripciones.
Artículo 4.o La remuneración fiscal a los miembros de las Juntas Inscriptoras, a que se refiere el artículo 10 de la Ley sobre Registro Electoral y la Inscripción Permanente, se fija en la suma de un peso por cada inscripción, que deberá repartirse por igual entre todos los miembros de la Junta.
Artículo 5.o Dentro de las 48 horas siguientes al cierre de las inscripciones, los Presidentes de las Juntas Inscriptoras realizarán la publicación de las nóminas de ciudadanos inscritos en conformidad a lo establecido en el artículo 30 de la Ley General de Inscripciones, debiendo dar cumplimiento, en igual plazo, a lo ordenado en el inciso final del artículo 31 de dicha ley, con respecto al envío de los Registros Electorales al notario conservador de bienes raíces del departamento correspondiente.
Artículo 6.o De acuerdo con lo prescrito en el artículo 32 de la expresada ley, el derecho a sufragio de los ciudadanos inscritos durante el próximo período de prórroga de la inscripción permanente, se perfeccionará con el cumplimiento de los requisitos y plazos legales que dicho artículo determina.