Artículo UNICO
Artículo único. Reemplázase en el artículo 13 de la ley N.o 6,425, la frase que dice: "...la ley N.o 5,169", por la frase: "...la ley de organización y atribuciones de las Municipalidades". La presente ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
📜 Texto Legal Técnico
