Artículo UNICO
"Artículo único. Introdúcense las siguientes enmiendas en la ley Nº 20.084: 1. Reemplázase, en su artículo 1º transitorio, la expresión "seis meses" por "dieciocho meses", y 2. Incorpórase como artículo 4º transitorio, nuevo, el siguiente: "Artículo 4º. Establécese una comisión formada por expertos, la que se encargará de evaluar la implementación de la presente ley e informar trimestralmente acerca del estado de avance de la misma a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado y a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara de Diputados. Esta comisión será coordinada por el Ministerio de Justicia.".".
