Artículo UNICO
Artículo único: Concédese, por gracia, y sin perjuicio de la pensión de montepío de que disfruta, a doña Amantina Wood, viuda del ex servidor de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, don José M. García Huidobro Baeza, una pensión ascendente a E° 50 mensuales. El gasto que importe la aplicación de la presente ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
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