Artículo UNICO
Artículo único. Abónanse, por gracia, y para todos los efecto legales, incluso los de trienios de que goza el personal de educación, en la hoja de servicios de don Horacio Amaral Molina el tiempo que sirvió el cargo de Profesor de Contabilidad Agrícola y de Estadística en la Escuela de Agronomía entre el 1.o de Julio de 1947 y el 30 de Septiembre del mismo año, y entre el 1.o de Marzo de 1948 y el 31 de Julio de 1954. El gasto que significa la aplicación de la presente ley se imputará al ítem respectivo de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
