Artículo UNICO
Artículo único. Concédese, por gracia, al Ingeniero Civil, don Ramón Rodríguez Rivera, ex funcionario de la Corporación de Fomento de la Producción, el derecho a acogerse a los beneficios que otorgan al personal de dicha Corporación el DFL. N.o 401, de 29 de Junio de 1953, y el artículo 3.o de la ley N.o 12,476, de 6 de Agosto de 1957. El gasto que demande la aplicación de esta ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
📜 Texto Legal Técnico
