Artículo UNICO
Artículo único. Concédese, por gracia, a don Julio Bascur Bascur, ex Gobernador del departamento de San Carlos, el derecho a acogerse a los beneficios de la jubilación con una renta equivalente a las veinte treinta avas partes del sueldo que actualmente le está asignado a dicho cargo. Asimismo, el señor Bascur podrá impetrar todos los beneficios que establece el Estatuto Administrativo en favor de los jubilados de la Administración Pública. El gasto que importe la aplicación de la presente ley se imputará al respectivo ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
