Artículo UNICO
Artículo único. Reconócense, por gracia, para todos los efectos legales y, en especial, para los efectos de la ley número 5,489, de 25 de Diciembre de 1934, y sus modificaciones posteriores, y abónense en la hoja de servicios de don Mario Pérez Neves los seis años y ocho días, comprendidos entre el 1.o de Junio de 1931 y el 8 de Junio de 1937, que sirvió como empleado particular. Será de cargo del beneficiario el pago de las imposiciones que debe integrarse a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas durante el tiempo que se le reconoce por la presente ley. Para determinar el monto de las imposiciones se tomará como renta imponible el primer sueldo mensual como empleado público de que haya disfrutado el beneficiario después del tiempo que se le reconoce por la presente ley.
