Artículo UNICO
Artículo único. Concédese, por gracia, a don Luis R. Jirón Astorga una pensión de treinta escudos (Eº 30) mensuales, sin perjuicio de la pensión de jubilación de que actualmente disfruta. El mayor gasto que significa la aplicación de la presente ley se imputará al ítem respectivo de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
📜 Texto Legal Técnico
