Artículo UNICO
Artículo único. Reconócense, por gracia, y para todos los efectos legales, incluso para la aplicación del artículo 1.o de la ley N.o 12,428, de 19 de Enero de 1957, en la hoja de servicios del general de Carabineros en retiro, don Raúl Querci Pinto, 1 año, un mes en que fue profesor del Liceo "San Agustín", de Santiago, desde el 1.o de Marzo de 1920 hasta el 31 de Marzo de 1921, y dos años servidos como profesor de la Escuela Industrial anexa al Instituto Comercial e Industrial de Santiago, desde el 1.o de Marzo de 1917 hasta el 28 de Febrero de 1919. El gasto que demande la aplicación de la presente ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
