Artículo UNICO
Artículo único. Reconócense, por gracia, y para todos los efectos legales, en la hoja de servicios de don José Luis Bastias Vega, el tiempo servido en la Empresa de Transportes Colectivos del Estado S. A., desde el 15 de Septiembre de 1945 hasta el 3 de Diciembre de 1947. El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se imputará al respectivo ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
📜 Texto Legal Técnico
