Artículo UNICO
Artículo único. Abónase, por gracia, y para todos los efectos legales, incluso los de trienio de que goza el personal de la educación, en la hoja de servicios de doña Rosa Tuya Vidal los servicios prestados en la ex Caja de Seguro Obligatorio y en el Servicio Nacional de Salud, entre el 3 de Febrero de 1941 y el 7 de Mayo de 1957. El gasto que significa la aplicación de la presente ley se imputará al ítem respectivo de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
📜 Texto Legal Técnico
