Artículo UNICO
Artículo único. Concédese, por gracia, a doña Magdalena Dettori viuda del ex Oficial del Registro Civil de Copiapó, don Raúl Enrique Ruiz Morales y a sus hijos menores Mario Hernán, Carlos Iván y María Eliana Ruiz Dettori, una pensión mensual de once escudos sesenta centésimos (Eº 11,60), con derecho de acrecer entre ellos. El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
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