Artículo UNICO
Artículo único. Reconócense, por gracia, para todos los efectos legales, y abónense en la hoja de servicios de don Rolando Valenzuela Mardones, los 26 años de servicios prestados en el Liceo de San Agustín, de Santiago, en las asignaturas de Francés, Filosofía, Ciencias, Religión, Música y Canto, durante los siguientes períodos: desde el 1.o de Marzo de 1922 al 28 de Febrero de 1933; desde el 28 de Febrero de 1935 al 28 de Febrero de 1938, y desde el 28 de Febrero de 1939 al 28 de Febrero de 1951. Para los efectos de la jubilación se le reconocerán los trienios correspondientes. La presente ley regirá desde su publicación en el "Diario Oficial".
