Artículo UNICO
Artículo único. Concédese, por gracia, a doña María Tapia viuda de Landgren y, a su hija María Albertina Landgren Tapia, una pensión de Eº 20 mensuales a cada una, con derecho a acrecer entre ellas. El gasto que demande la aplicación de la presente ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
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