Artículo UNICO
Artículo único. Concédese, por gracia, una pensión de cuarenta mil pesos ($40.000) mensuales a doña Clara Acevedo Rodríguez, nieta del ex Teniente de Ejército, servidor de la Independencia, don Antonio Rodríguez. El gasto que significa la aplicación de la presente ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
📜 Texto Legal Técnico
