Artículo UNICO
Artículo único. Concédese, por gracia, a doña Leonor Blanca Elena del Carmen y a doña Rosa Consuelo del Carmen Alzérreca González, una pensión de treinta escudos (Eº 30) mensuales a cada una de ellas, con derecho de acrecer. El gasto que significa la aplicación de la presente ley se imputará al ítem respectivo de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
📜 Texto Legal Técnico
