Artículo UNICO
Artículo único. Auméntase, por gracia, a sesenta escudos (Eº 60) mensuales la pensión de que disfruta doña Graciela Martínez viuda de Cifuentes por ley N.o 9,713, de 19 de Octubre de 1950, sin perjuicio de la pensión de montepío que actualmente percibe. El mayor gasto que significa la aplicación de la presente ley se imputará al ítem respectivo de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
📜 Texto Legal Técnico
