Artículo UNICO
Artículo único. Concédese, por gracia, a doña María Bordeu viuda de Díaz Lira, una pensión de ochenta escudos mensuales. El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se imputará al respectivo ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
📜 Texto Legal Técnico
