Artículo UNICO
Artículo único. Auméntase, por gracia, sin perjuicio de la pensión de jubilación que le corresponda, a cuarenta escudos (Eº 40) mensuales la pensión de que disfruta doña Yolanda Fuentes Rodríguez por ley N.o 12,414, de 14 de Enero de 1957. El mayor gasto que significa la aplicación de la presente ley se imputará al ítem respectivo de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
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