Artículo UNICO
Artículo único. Concédese, por gracia, a doña Julia Inés Foncea Contreras viuda de Camus y a doña Mercedes Camus Foncea una pensión de cincuenta escudos mensuales a cada una, con derecho a acrecer entre ellas. El gasto que demande la aplicación de esta ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
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