Artículo UNICO
Artículo único. Auméntase, por gracia, a doña Marta Figueroa viuda de García, la pensión de que actualmente disfruta a treinta y cinco escudos (Eº 35) mensuales. El mayor gasto que importa la aplicación de esta ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
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