Artículo UNICO
Artículo único. Concédese, por gracia, al señor Manuel Guzmán Morales una pensión de Eº 35 mensuales. El gasto que demande esta ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
📜 Texto Legal Técnico
CONCEDE PENSION, POR GRACIA, A DON MANUEL GUZMAN MORALES
Ley 14736 · 1 artículos · Versión BCN: 1961-12-22 · Ver en LeyChile ↗
Artículo único. Concédese, por gracia, al señor Manuel Guzmán Morales una pensión de Eº 35 mensuales. El gasto que demande esta ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.